Condiciones generales
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE FRAUDE, ROBO Y EXTRAVÍO PARA
TARJETA PREPAGADA
DE DITOBANX EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
NÚMERO DE PÓLIZA
<NUMPOL>
VIGENCIA DE PÓLIZA
<VIGPOL>
DITOBANX EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
SECCIÓN I. NORMAS RELATIVAS A LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES DEL SEGURO.
PRIMERA. COBERTURA DE FRAUDE, ROBO Y EXTRAVÍO DE TARJETA PREPAGADA.
Este seguro cubre el valor de las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia directa de:
1. Cargos efectuados fraudulentamente por tercero no autorizado que le sean facturados al asegurado, a
consecuencia de robo, hurto y/o extravío de su tarjeta prepagada emitida por Ditobanx El Salvador, S.A. de
C.V.
2. Cargos efectuados fraudulentamente por tercero no autorizado que le sean facturados al asegurado,
mediante la clonación de la tarjeta prepagada. Para los efectos del seguro, se entenderá como clonación al
copiado del contenido completo de la banda magnética de la tarjeta prepagada emitida por Ditobanx El
Salvador, S.A. de C.V., para ser replicada en una tarjeta fraudulenta utilizada para crear transacciones no
autorizadas por el asegurado, siempre y cuando la tarjeta prepagada legítima se encuentre en poder del
asegurado.
3. Cargos efectuados fraudulentamente por tercero no autorizado que le sean facturados al asegurado por la
compra de bienes y servicios que se realicen vía comercio electrónico (compras en internet), siempre y
cuando la tarjeta prepagada emitida por Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V., se encuentre en poder del
asegurado.
La cobertura surtirá efectos a partir de la primera transacción no reconocida por el asegurado. Estas
transacciones serán evaluadas y validadas por Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V., y la aseguradora. En caso de robo de la tarjeta prepagada es obligación del asegurado solicitar a Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V.,
inmediatamente y hasta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes el bloqueo de la tarjeta a través de los
medios de comunicación que ésta disponga, bajo pena de caducidad. Transcurrido dicho plazo ninguna
pérdida será cubierta por este seguro.
El asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días para notificar la ocurrencia de un siniestro cubierto por esta
póliza, bajo pena de caducidad, de acuerdo a los movimientos registrados en su cuenta electrónica, vinculada en el contrato de aceptación de servicios digitales, suscrito entre el asegurado y Ditobanx El Salvador, S.A. DE C.V. La cobertura está sujeta a las exclusiones establecidas en este seguro y tendrá efecto en cualquier parte del mundo, única y exclusivamente para tarjetas prepagadas emitidas por Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V., en la República de El Salvador.
SEGUNDA. EXCLUSIONES.
Este seguro no cubre:
1. Actos fraudulentos de familiares y dependientes del asegurado, vivan o no con él, dentro del segundo
grado de consanguinidad o primero de afinidad, sus empleados, contratistas, sus representantes o
apoderados, tenga o no este conocimiento de ello; o actos que se suscitaren por la falta de la debida
diligencia o cuidado por parte del asegurado en la protección de su información personal o contraseña.
2. Siniestros o cargos fraudulentos ocurridos o efectuados en países que no tengan relaciones comerciales con Estados Unidos de América y/o las Naciones Unidas y/o con los cuales la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos tenga sanciones económicas vigentes.
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3. Transacciones fraudulentas realizadas vía internet desde un punto de acceso a internet ubicado en el
propio lugar de residencia del asegurado, o en lugares distintos al lugar de su residencia en donde éste
haya realizado transacciones, sin la debida diligencia o cuidado en la protección de su información
personal, datos o claves de uso de la tarjeta prepagada.
SECCIÓN II. NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
Al tener conocimiento de una pérdida cubierta por este seguro, el asegurado tiene la obligación de ejecutar
todos los actos que tiendan a evitar o disminuir la pérdida. De lo contrario, se entenderá, inclusive, como único responsable al asegurado quedando la aseguradora libre de responsabilidad.
En caso de robo de la tarjeta prepagada es obligación del asegurado solicitar a Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V., inmediatamente y hasta dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes el bloqueo de la tarjeta a través de los medios de comunicación que ésta disponga, bajo pena de caducidad. Transcurrido dicho plazo ninguna pérdida será cubierta por este seguro. Asimismo, deberá notificar el siniestro de conformidad a lo establecido en la cláusula denominada procedimiento en caso de siniestro y plazo para notificarlo.
CUARTA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Y PLAZO PARA NOTIFICARLO.
El asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días para notificar la ocurrencia de un siniestro cubierto por esta
póliza, bajo pena de caducidad, de acuerdo a los movimientos registrados en su cuenta electrónica. En caso de cualquier pérdida bajo este seguro, el asegurado deberá presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
Los documentos que deben ser enviados por el contratante a la aseguradora, para presentar una reclamación bajo este seguro son:
1. Certificación de la denuncia del hecho efectuada por el asegurado ante las autoridades competentes.
2. Certificación por parte del contratante del cumplimiento del pago de la prima en la periodicidad convenida
con el asegurado.
3. Certificación por parte del contratante del cumplimiento del proceso para reclamación por parte del
asegurado y el contratante, respecto a la marca de la tarjeta prepagada para la cual se paga la cobertura.
4. Detalle de la investigación llevada a cabo por el contratante con respecto a la reclamación del asegurado.
QUINTA. INDEMNIZACIÓN.
La indemnización será exigible treinta (30) días después de la fecha en que SISA haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación a su entera satisfacción.
SEXTA. MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR DISCREPANCIA EN EL PAGO DE UN SINIESTRO.
En caso de discrepancia del asegurado, en el pago de un siniestro, podrá acudir a la Gerencia de Servicio al
Cliente de Seguros e Inversiones, S.A., encargada de brindar la atención al consumidor, o a la Superintendencia
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del Sistema Financiero, a iniciar diligencias conciliatorias, sobre la base de lo establecido en el título Sexto de la
Ley de Sociedades de Seguros.
En este último caso, el reclamante deberá presentar un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá
las razones que motiven su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la
sociedad de seguros en el término de cinco días hábiles después de recibida, para que ésta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día que la reciba, rinda información, detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación. Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la sociedad de seguros que, dentro del término de ocho días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo. Adicionalmente, será aplicable lo dispuesto por los artículos 101 al 106 de la Ley de Sociedades de Seguros.
Asimismo, el asegurado podrá acudir al Centro de Solución de Controversias de la Defensoría del Consumidor, a través de los distintos medios alternos de solución de controversias, de conformidad a lo establecido en el capítulo II, del Título IV de la Ley de Protección al Consumidor.
No obstante, en virtud de lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Seguros, ningún tribunal
admitirá demanda alguna contra una sociedad de seguros si el demandante no declara que agotó el
procedimiento conciliatorio ante la Superintendencia del Sistema Financiero y no presenta la correspondiente certificación.
SECCIÓN III. NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS SEGUROS DE DAÑOS.
SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
El contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito de SISA y se prueba por medio de la solicitud del contratante a la aseguradora, que es la base de este contrato, la presente póliza y las condiciones especiales que formen parte de la misma, si las hubiere.
OCTAVA. RENOVACIÓN.
El seguro de fraude, robo y extravío para tarjeta prepagada es de naturaleza colectiva, por lo que se renovará por periodos de un año, por mutuo consentimiento de las partes contratantes (aseguradora y contratante), pudiendo el
contratante solicitar un periodo mayor.
NOVENA. NATURALEZA COLECTIVA DEL SEGURO.
El presente seguro es una póliza de naturaleza colectiva, mediante la cual un conjunto de personas, que mantienen un nexo lícito, se agrupa para efectos de obtener la cobertura de seguros definida en la misma. La determinación de los requisitos es establecida, en la cláusula denominada “características del grupo
asegurado”.
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NÚMERO DE PÓLIZA
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DITOBANX EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
Esta póliza funcionará en base a un listado que el contratante enviará a SISA cada mes, indicando el nombre del asegurado, tipo de plan contratado, número de tarjeta prepagada, número de Solicitud/Certificado contratado y cualquier información que acuerden las partes.
DÉCIMA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA.
En caso de destrucción, robo o extravío de esta póliza será repuesta por SISA, previa solicitud escrita del
contratante siguiendo los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fueren aplicables. Los gastos de reposición serán por cuenta del contratante.
DÉCIMA PRIMERA. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven del contrato de seguro prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que dispone el Código de Comercio en sus artículos 1384 y 1385.
DÉCIMA SEGUNDA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Toda obligación derivada de este seguro será pagadera, en caso de volverse exigible, única y exclusivamente por y en SISA, sujeto a las leyes, y bajo la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República de El Salvador.
De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a SISA o que forme parte del conglomerado financiero al que SISA pertenece, ni a la entidad controladora de dicho conglomerado.
SECCIÓN IV. NORMAS PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVA CONTRATADA POR DITOBANX EL
SALVADOR, S.A. DE C.V.
DÉCIMA TERCERA. CONTRATANTE.
El contratante de este seguro es Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V.
DÉCIMA CUARTA. CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO ASEGURADO.
La característica para formar parte del grupo asegurado es ser persona natural que tenga una tarjeta prepagada otorgada por Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V., emitida a su nombre, que esté asociada a una cuenta electrónica desde un medio digital o electrónico del contratante.
DÉCIMA QUINTA. SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada de la cobertura de fraude, robo y extravío de tarjeta prepagada dependerá del límite
contratado por el asegurado, de conformidad a las distintas opciones de planes ofrecidos. En cualquiera de los casos, el límite será el importe máximo a pagar por la aseguradora, durante cada doce meses de efectividad de cada Solicitud/Certificado.
DÉCIMA SEXTA. PRIMA Y FORMA DE DETERMINARLA.
La prima a pagar por el asegurado dependerá del plan contratado:
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Planes Plan A Plan B Plan C Plan D
Límite de suma asegurada de la cobertura de fraude, robo y extravío de tarjeta prepagada, según el plan contratado (el monto a indemnizar durante cada 12 meses de efectividad de la solicitud/certificado no podrá exceder el límite
$500.00 $1,000.00 $2,500.00 $5,000.00
Prima mensual a pagar $0.90 $1.80 $4.50 $9.00
Prima anual a pagar $10.80 $21.60 $54.00 $108.00
DÉCIMA SÉPTIMA. PERIODO DE GRACIA, SUSPENSO O CADUCIDAD DEL SEGURO.
En caso de no ser posible hacer el cargo al medio de pago escogido por el asegurado, éste dispondrá del
periodo de gracia de hasta un mes, contado a partir de la fecha señalada en la Solicitud/Certificado para el
cargo automático de primas, por lo que el asegurado deberá garantizar que existe disponibilidad en el medio
de pago para el cargo de la prima si desea continuar con el seguro.
De haber resultado imposible hacer el cargo de la prima durante el periodo de gracia, a partir del día siguiente al último del periodo de gracia, el seguro entrará automáticamente en un periodo de suspensión de tres meses, durante los cuales SISA, en el caso de ocurrir un evento durante este periodo, no será responsable de pagar ningún reclamo. SISA hará varios intentos de cobro automático durante el periodo de suspensión, por lo que el asegurado, si desea rehabilitar la cobertura del seguro, deberá generar disponibilidad en el medio de pago para el correspondiente cargo de la prima, rehabilitándose la cobertura a partir de la fecha y hora del
cargo satisfactorio.
A partir del día siguiente al último del periodo de suspensión, este seguro caducará automáticamente,
produciendo la terminación automática de los efectos del contrato, de conformidad con la ley. SISA cesará los
intentos de cobro automático a partir de esta fecha.
La imposibilidad de hacer el cargo o la falta de fondos en el medio de pago designado será notificada por el
contratante al asegurado al menos una vez al mes. Para estos fines, el contratante podrá hacer uso de
cualquiera de los medios de comunicación designados por el asegurado en la Solicitud/Certificado.
SECCIÓN V. NORMAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN MASIVA DEL SEGURO.
DÉCIMA OCTAVA. SOLICITUD/CERTIFICADO.
SISA emitirá una Solicitud/Certificado por cada asegurado que sea inscrito en el grupo asegurado, en el cual se hará constar sus datos y los relativos al seguro y que le será entregado al asegurado, a cualquiera de los medios de comunicación designados por este al momento de su contratación.
DÉCIMA NOVENA. INICIO DE VIGENCIA DE CADA SOLICITUD/CERTIFICADO.
El solicitante del seguro deberá manifestar su voluntad de pertenecer al grupo asegurado y la vigencia de su
cobertura iniciará desde el momento que su tarjeta prepagada esté vigente y activa, después de que la haya recibido físicamente, manteniéndose la cobertura hasta que suceda alguna de las causas de finalización del seguro.
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VIGENCIA DE PÓLIZA
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VIGÉSIMA. FINALIZACIÓN DE CADA SOLICITUD/CERTIFICADO.
La cobertura para cada uno de los miembros del grupo asegurado finaliza por las siguientes razones:
1. Cuando la tarjeta prepagada haya sido dada de baja temporal o definitivamente.
2. Falta de pago de la prima correspondiente de conformidad con la ley.
3. Cuando la tarjeta prepagada o la cuenta electrónica asociada a la misma sea cancelada.
4. Cancelación voluntaria por parte del asegurado.
5. Cuando la póliza colectiva haya sido cancelada por cualquiera de las partes contratantes en los casos
permitidos por la ley o no haya sido renovada, quedando Ditobanx El Salvador, S.A. de C.V., en la
obligación de notificar a los integrantes del grupo asegurado de dicha situación.
VIGÉSIMA PRIMERA. REPOSICIÓN DE SOLICITUD/CERTIFICADO.
En caso de destrucción, robo o extravío de cualquier Solicitud/Certificado, la misma será repuesta por SISA,
previa solicitud escrita del asegurado siguiendo los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fueren aplicables. Los gastos de reposición serán por cuenta del asegurado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DESISTIMIENTO DEL SEGURO.
El asegurado podrá desistir de la Solicitud/Certificado en el plazo de quince días siguientes a aquel en que la
reciba, de conformidad con lo establecido en el art. 977 del Código de Comercio. Durante dicho plazo, el
asegurado podrá dejar sin efecto su Solicitud/Certificado unilateralmente, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.
VIGÉSIMA TERCERA. DERECHO DE RETRACTO.
El asegurado tendrá ocho días para dejar sin efecto su Solicitud/Certificado unilateralmente, sin necesidad de
justificar su decisión y sin penalización alguna, con la consecuente devolución de prima, siempre y cuando el
contrato no se hubiere perfeccionado o la cobertura no se hubiese empezado a prestar, de conformidad al art.
13-A de la Ley de Protección al Consumidor.
El ejercicio del derecho de retracto no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que el asegurado lo
acredite, durante el plazo antes mencionado, por medio de escrito presentado a la compañía, en su oficina
principal en el distrito de Santa Tecla, municipio de La Libertad Sur, o en sus agencias.
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